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Decreto 592/2016 - Emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Reglamentación de la ley 14.815. Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

Citar: elDial.com - CC43A8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Decreto 592/2016 - Emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Reglamentación de la ley 14.815. Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

La Plata, 30 de mayo de 2016
Publicación en B.O.: 31/05/2016

VISTO el expediente Nº 24000-0438/16 por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 14.815, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se declara la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año;
Que dicha declaración tiene como objetivo paliar el grave déficit en estas materias que en el transcurso de los últimos años se ha visto incrementado;
Que, por otra parte y en pos de agilizar la adopción de las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Ley, deviene indispensable establecer la implementación de un conjunto de medidas para el fortalecimiento y modernización tecnológica de los organismos públicos provinciales;
Que, asimismo, resulta esencial dotar a los organismos estatales de los instrumentos que permitan la contratación de obras, servicios y la adquisición de bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de las metas de la administración provincial, racionalizando recursos y mejorando los procesos de selección al dotarlos de mayor celeridad, tecnicismo y transparencia;
Que, en forma simultánea, resulta necesario determinar el procedimiento administrativo para dotar a la Administración de herramientas eficaces para la contratación de servicios profesionales o técnicos a título personal, conforme el Régimen del Contrato de Servicios establecido en el Título III de la Ley N° 14.815.
Que las medidas propiciadas tendientes a la modernización de los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios, así como su adecuación a las nuevas tecnologías resultan necesarias a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de promover el bienestar general.
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 –inciso 2– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.815.
ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.815 al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Procedimiento de Compras y Contrataciones, el Cuadro de Competencias para todos los procesos de contratación de bienes y servicios y el modelo de Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales, los que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Fijar el valor de la Unidad de Contratación (UC) en pesos veinticinco ($25,00.-). El valor regirá hasta tanto se sancione una nueva ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 5°. Facultar a la Contaduría General de la Provincia a convocar, registrar y organizar todo lo referido al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales.
ARTÍCULO 6°. Determinar que el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, actuará a través del área que a tal efecto determine a efectos de incorporar la notificación electrónica en los procedimientos que se tramiten en el marco de la presente emergencia. Hasta tanto ello se produzca, se aplicará el Decreto-Ley Nº 7.647/70 y las normas particulares establecidas al respecto en el presente.
ARTÍCULO 7°. Suspender, durante la vigencia temporal de la emergencia declarada por la Ley N° 14.815, la obligación establecida en el artículo 81 del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3.300/72 y modificatorios), para los supuestos cuya habilitación para contratar directamente encuadre, de acuerdo al acto administrativo de autorización, en el artículo 26, inc. 3°, apartados b), c) (exclusivamente cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria o cuando existan circunstancias extraordinarias o imprevisibles derivadas de riesgo o desastre), e i) (exclusivamente para la reparación de motores, máquinas, vehículos y aparatos en general), del Decreto-Ley N° 7.764/71.
Los actos administrativos que autoricen y aprueben los procedimientos de selección de contrataciones directas, en el marco del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3.300/72 y modificatorias) serán suscriptos por la máxima autoridad de la jurisdicción comitente.
ARTÍCULO 8°. Establecer que los procesos de contratación encuadrados en el Decreto-Ley N° 7764/71 que se encuentren en una etapa posterior a la apertura de ofertas al momento de la publicación del presente Decreto, deberán continuar su tramitación conforme a la normativa aplicable al momento de producirse la apertura de sobres.
En aquellos expedientes con licitaciones en trámite, en las que no se haya producido la apertura de sobres al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, la autoridad competente en dicha área resolverá si deja sin efecto el llamado anterior, dando por finalizado el procedimiento o, por razones fundadas, continúa con el mismo, bajo la modalidad prevista al inicio de las actuaciones que correspondan.
ARTÍCULO 9º. Establecer que los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que se gestionen en el marco de la Emergencia declarada por Ley N° 14.815, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley, por las disposiciones que por el presente se aprueban y por las Bases de Contratación que se aprueben en cada caso, excepto que se prevea expresamente la aplicación el Decreto-Ley N° 7.764/71 y su reglamentación o la normativa que en su futuro la reemplace, en las Bases de la Contratación respectivas, o deba aplicarse una norma de superior jerarquía.
Desde el momento del perfeccionamiento del contrato se aplicará el Decreto-Ley N° 7.764/71 y su reglamentación o la normativa que en su futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10. Facultar en los términos del art. 5° de la Ley N° 14.815 al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, que podrá delegar dicha facultad en la repartición que estime conveniente, a crear la dirección electrónica y disponer el procedimiento para habilitar la publicación en internet.
ARTÍCULO 11. Aprobar los lineamientos mínimos que deberá respetar el Régimen de Contratación de Servicios Ley N° 14.815- , y el Modelo de Contrato de Servicios, los que como Anexos IV y V forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 12. Facultar a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente del resto del Poder Ejecutivo provincial, quienes podrán delegar dicha facultad en los Subsecretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar personas físicas, bajo el Régimen de Contrato de Servicios de acuerdo al monto que determine la Autoridad de Aplicación del presente.
ARTÍCULO 13. En los casos en que la contratación de personas físicas bajo el Régimen de Contrato de Servicios supere el monto establecido por la Autoridad de Aplicación de la presente, deberá ser autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el titular de la jurisdicción contratante y el titular del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, previa intervención de los organismos de control en los términos del artículo 5° inciso g) de la Ley 14.815.
ARTÍCULO 14. Fijar en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de Contrato de Servicios, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante. Tratándose del inicio del ejercicio, el referido plazo comenzará a contarse desde la publicación del decreto que distribuya por jurisdicción los recursos aprobados por la respectiva Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 81 del Decreto Nº 3.260/08 que aprobó la reglamentación de la Ley 13.767 y modificatorias-Ley de Administración Financiera- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 81. La Tesorería General de la Provincia mantendrá sus cuentas bancarias en moneda local y extranjera en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. No obstante ello, si razones de servicio así lo requieren, podrá abrir otras cuentas en el país o en el exterior, en Bancos oficiales o privados, en moneda local o extranjera, remuneradas o no. Las cuentas bancarias recaudadoras de la Tesorería General dela Provincia serán abiertas con autorización del Tesorero General, a la orden conjunta del Tesorero General o Subtesorero General de la Provincia. Las cuentas bancarias pagadoras de la Tesorería General dela Provincia serán abiertas con autorización del Tesorero General, a la orden conjunta del Tesorero General o Subtesorero General de la Provincia y Director General Técnico Ejecutivo o Director de Recursos, Afectaciones y Erogaciones del Tesoro.
Se faculta al Tesorero General de la Provincia a cambiar la titularidad de las cuentas bancarias recaudadoras y pagadoras en función de modificaciones en la estructura orgánico funcional o cuando otras razones fundadas lo justifiquen”.
ARTÍCULO 16. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Economía.
ARTÍCULO 18. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. María Eugenia Vidal. Gobernadora. Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública. Hernán Lacunza. Ministro de Economía.

ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

ENCUADRE EN LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1°. Toda contratación de bienes y/o servicios se iniciará a través del pedido generado por la repartición interesada al funcionario con competencia para autorizar el procedimiento, según los niveles de decisión previstos en el Anexo II, fundamentando la inclusión de dicha contratación de bienes y/o servicios en el régimen de emergencia mediante la elaboración de un informe técnico.
El mencionado informe se denomina Fundamentación del Encuadre - Solicitud de contratación de bienes y/o servicios y deberá cumplir con los requisitos y especificaciones que se establecen y detallan en el modelo que se agrega como Anexo “A” y forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°. A partir de la suscripción del informe “Fundamentación del Encuadre - Solicitud de contratación de bienes y/o servicios” quedará habilitada la tramitación de la contratación por un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, a contar desde el inicio de las actuaciones hasta la recepción de las ofertas. El plazo será perentorio, produciéndose de pleno derecho, a su vencimiento, la caducidad de las actuaciones.
Con carácter excepcional, por única vez y por igual plazo, podrán reconducirse las actuaciones, debiendo la repartición iniciadora justificar, mediante informe fundado, la necesidad de continuar con la tramitación.
ARTÍCULO 3°. Los procesos de contratación se clasificarán en:
COMPRA MENOR: Cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a las cien mil UC (100.000).
COMPRA SUPERIOR: Cuando el monto de la contratación sea superior a las cien mil UC (100.000).
ARTÍCULO 4°. Establecer que los interesados en participar en los procedimientos de selección reglamentados en el presente Decreto deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires previo a la suscripción del acta de preadjudicación, de existir la misma.
En los supuestos de compras menores previstas en el artículo 3° del presente en que no exista preadjudicación, el oferente deberá contar con dicha inscripción antes de la adjudicación.
BASES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5°. Para las COMPRAS SUPERIORES se deberán elaborar las Bases de la Contratación, las que contendrán, como mínimo, los requisitos que se establecen en el Anexo “B” y forman parte del presente.
En las COMPRAS MENORES se podrán reemplazar las Bases de la Contratación por una “Invitación a cotizar”.
ARTÍCULO 6°. En ambos casos, con carácter previo a la aprobación deberá incorporarse a las actuaciones la correspondiente imputación preventiva del gasto.
ARTÍCULO 7°. La aprobación de las Bases de Contratación y de los anexos de Especificaciones Técnicas, cuando corresponda, será dispuesta por los funcionarios que resulten competentes de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias establecido en el Anexo II, mediante acto administrativo, el que deberá contener en todos los casos los requisitos establecidos en el Anexo “C”.
En caso de corresponder, de conformidad a lo previsto en el presente Decreto o de considerarlo pertinente el funcionario autorizante, se designará en dicho acto la Comisión de Preadjudicación, conformada como mínimo por tres (3) miembros.
La autorización que determine la fecha, hora y lugar para la apertura de ofertaspodrá ser establecida en el acto precedentemente señalado, o delegarse en el funcionario titular de la Dirección General de Administración u oficina que cumpla con dichas funciones, quien deberá suscribir el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 8°. Lo establecido en el artículo precedente no será de aplicación obligatoria para el supuesto de las COMPRAS MENORES, siendo suficiente la incorporación de las cotizaciones presentadas, al expediente del procedimiento.
En estos casos el criterio rector para la selección será el de la oferta de menor precio.
CONCURRENCIA
ARTÍCULO 9°. Aprobadas las Bases de Contratación se solicitará un mínimo de tres (3) ofertas del bien y/o servicio a contratar. En la invitación a cotizar se detallarán las bases de contratación establecidas y el plazo límite para la presentación de las mismas.
De no existir tres proveedores para el bien o servicio solicitado, se requerirá al Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia y al Registro de Cámaras empresariales constancia de tal situación, quedando habilitada el área solicitante a continuar con el trámite, con los oferentes existentes.
Las invitaciones se notificarán –como mínimo– con dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la recepción de ofertas y/o cotizaciones.
Las invitaciones y comunicaciones se notificarán con la misma antelación prevista para las publicaciones.
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 10. COMPRA SUPERIOR. El acto administrativo que autorice el llamado deberá publicarse en el Boletín Oficial y en la página web de la jurisdicción por el término de un (1) día como mínimo, y con una anticipación no inferior a cinco (5) días corridos de la fecha de apertura. Asimismo, se cursará, en igual plazo, notificación a las cámaras empresariales que hayan adherido al presente régimen.
Este último plazo podrá ser reducido hasta el de 2 (dos) días hábiles, en forma fundada, por la repartición iniciadora.
COMPRA MENOR: La Invitación a Cotizar se publicará en forma extractada en el Boletín Oficial. Respecto del resto de los requisitos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, la publicación se hará en la forma prevista para la Compra Superior.
No se aceptarán en ningún caso ofertas y/o cotizaciones fuera de término.
CONSULTAS
ARTÍCULO 11. Las consultas relacionadas con los distintos procedimientos de contrataciones se realizarán ante la respectiva Dirección General de Administración u oficina que la reemplace hasta el día previo a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias a las bases de contratación, de oficio o como respuesta a consultas.
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL OFERENTE
ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se presentarán en sobre común, con o sin membrete del oferente, o en cajas o paquetes si son voluminosas, perfectamente cerrados y por duplicado o cantidad de copias adicionales que establezcan las Bases, debiendo contener en su frente o cubierta el número de expediente del procedimiento, organismo contratante y objeto de la contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las ofertas deberán ser presentadas también en soporte magnético.
La presentación de ofertas y/o cotizaciones implica el conocimiento y aceptación de las Bases de Contratación, y el sometimiento a todas sus disposiciones, a las de la Ley N° 14.815 y de este Reglamento.
Las ofertas serán admitidas hasta el día y hora fijados para la apertura del acto o fecha límite para la cotización.
Las propuestas se presentarán en forma impresa y cada hoja será firmada por el proponente o persona con poder legal suficiente para obligarla.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta, deben ser debidamente salvadas.
ARTÍCULO 13. Cada oferta o cotización deberá contener, con carácter obligatorio, los datos que fueran requeridos en las Bases de Contratación y/o en las invitaciones a ofertar, según el caso.
La Dirección General de Administración, en los casos de COMPRAS MENORES y la Comisión de Preadjudicación, en los casos de COMPRAS SUPERIORES, podrán solicitar –de corresponder y/o considerarlo necesario en pos de la transparencia del sistema y la libre concurrencia- las aclaraciones que consideren pertinentes, así como la subsanación de errores u omisiones en la medida que no afecten la oferta original, para lo cual se otorgará al oferente un plazo perentorio de tres (3) días.
ARTÍCULO 14. El llamado desierto o fracasado por no existir o no adecuarse las ofertas presentadas a lo exigido en las bases de contratación, será declarado por la autoridad que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el Anexo II del presente Decreto.
Ello habilitará a iniciar un nuevo procedimiento de contratación conforme los términos del presente régimen, manteniendo las Bases o readecuándolas, cuando fuere necesario.
Fracasado o desierto el segundo llamado, se habilitará la contratación directa prevista en el artículo 7 del presente Decreto.
El comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 15. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios y de todos aquéllos que desearan presenciarlo.
Las ofertas presentadas deberán ser exhibidas a quienes lo soliciten.
A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no se podrá, bajo ningún concepto, aceptar otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
Del resultado obtenido se procederá a labrar un Acta, la cual deberá contener:
a) Fecha, hora, y N° de expediente;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto total de la oferta;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación;
f) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura.
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de la apertura. La admisibilidad de la misma será determinada por la Comisión de Preadjudicación.
Las observaciones y/o impugnaciones serán analizadas por la Comisión de Preadjudicación.
Los originales de las propuestas deberán foliarse y serán rubricados por el funcionario que presida el acto, e incorporados al expediente.
El Acta deberá ser firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo, e incorporada al expediente.
Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las propuestas presentadas.
El control precedentemente detallado estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación –cuando ésta se hubiere conformado- la que deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (5) días, siguiendo el criterio de la oferta más conveniente.
De considerarlo necesario, en función de la especificidad del bien o servicio contratado, podrá solicitar asesoramiento de las áreas competentes, las que deberán expedirse en el plazo de tres (3) días.
En las COMPRAS MENORES podrá prescindirse de la conformación de la Comisión de Preadjudicación y del acta de preadjudicación.
ARTÍCULO 16. En las COMPRAS MENORES en que se haya dado el supuesto de excepción previsto en el artículo anterior, la Dirección General de Administración tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las condiciones estipuladas por parte de las ofertas presentadas, así como el análisis de las observaciones y/o impugnaciones que se efectúen.
También procederá a la elaboración de un cuadro comparativo de ofertas y emitirá informe, siguiendo el criterio de la oferta de menor precio.
De considerarlo necesario, en función de la especificidad del bien o servicio contratado y/o de la complejidad de la contratación, podrá solicitarse asesoramiento de las áreas competentes, las que deberán expedirse en el plazo de tres (3) días.
Con el proyecto de acto administrativo que determine la oferta elegida, y con carácter previo a su adjudicación, se cursarán las actuaciones a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para su intervención conforme al inc. e) art. 5° de la Ley N° 14.815.
PRERROGATIVA
ARTÍCULO 17. Cuando la Comisión de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, quedará a criterio de la Comisión proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.
El resultado de la preadjudicación se comunicará a todos los participantes del proceso al domicilio constituido a tales efectos.
EMPATE DE OFERTAS
ARTÍCULO 18.En caso de igualdad de precios, deberá solicitarse a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de dos (2) días, formulen una mejora de ofertas.
Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento.
El silencio del oferente invitado a desempatar se entenderá como una negativa a modificar su oferta.
INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL
ARTÍICULO 19. Para el caso de COMPRA SUPERIOR, con carácter previo a la adjudicación se le dará intervención simultánea a la Asesoría General de Gobierno, a la Fiscalía de Estado de la Provincia y ala Contaduría General de la Provincia quienes deberán expedirse en el plazo previsto en el inc. g) del art. 5 de la Ley N° 14.815.
En el caso de COMPRAS MENORES, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia tomarán la intervención de su competencia una vez finalizado el procedimiento.
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 20. La adjudicación se hará por acto administrativo firmado por el ministro o secretario al que pertenezca el área/oficina solicitante y, para el caso de compras superiores, será publicado por un (1) día en la página web del Gobierno de la Provincia.
En todos los casos, deberá agregarse al expediente, con carácter previo a la adjudicación, la imputación definitiva del gasto.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 21. Los oferentes deberán constituir, según los casos, las garantías que se detallan:
a. De mantenimiento de oferta: Sin perjuicio de lo que en más puedan establecer las Bases de Contratación, el porcentaje será fijado en función del monto total de la oferta y del Anexo “D”. La garantía de mantenimiento de oferta tendrá una vigencia de 20 (veinte) días hábiles.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
En caso de resultar adjudicatario el oferente, esta garantía se mantendrá vigente hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
En las COMPRAS MENORES podrá prescindirse de esta exigencia.
b. De cumplimiento del contrato: Sin perjuicio de lo que en más puedan establecer las Bases de Contratación y los anexos de Especificaciones Técnicas, el porcentaje se calculará sobre el monto total adjudicado en función del Anexo “D”. Deberá acreditarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
c. Contra garantía: Cuando las Bases de Contratación y los anexos de
Especificaciones Técnicas prevean la posibilidad de percibir precio adelantado en parte, deberá previamente constituirse garantía por el cien por ciento (100%) del monto que se reciba en esa calidad.
d. De impugnación a las Bases de Contratación y a los anexos de Especificaciones Técnicas, según Anexo “D”. El porcentaje se calculará sobre el monto del presupuesto oficial. En caso de no existir presupuesto oficial se establecerá un monto fijo para esta garantía.
e. De impugnación a la adjudicación, según Anexo “D”. El porcentaje se calculará sobre el monto total adjudicado.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
Las Bases de Contratación podrán fijar otras garantías tomando en cuenta las características y naturaleza de las obligaciones que emanen de la respectiva contratación.
ARTÍCULO 22. Forma de Constitución de garantías: Las mismas pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
1. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas a favor del organismo contratante por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
2. Mediante depósito bancario en la cuenta a designar por el Tesorero General de la Provincia mediante resolución.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse en todos los casos a través de un seguro de caución.
Las garantías deben constituirse a entera satisfacción del organismo contratante.
Podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del impugnante, oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido, se lo intimará en forma fehaciente para su integración en el término de 72 horas. Vencido el plazo sin que se haya cumplido, se revocará la adjudicación y se aplicarán en el mismo acto las penalidades pertinentes.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 23. El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
El comitente tendrá un plazo de tres (3) días desde el dictado del acto administrativo de adjudicación, para emitir la orden de compra o suscribir el instrumento respectivo, según corresponda.
En caso de que el acto administrativo de adjudicación se dictare de conformidad con la vista de Fiscalía de Estado, podrá emitirse la orden de compra con carácter previo a su notificación a dicho órgano de control.

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